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PLD solicita retiren del Senado fideicomiso de Punta Catalina

by Redacción Generación Y
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Santo Domingo – El Partido de la Liberación Dominicana (PLD), pidió este miércoles al poder ejecutivo retirar del Senado de la República el contrato de fideicomiso propuesto para la central termoeléctrica Punta Catalina.

Asegurando que este es “carente de controles que permitan al Estado proteger su patrimonio ni el interés público”.

37 de los 45 miembros del Comité Político del PLD   participaron de la reunión que  presidió  el ex Presidente  Danilo Medina, Presidente del PLD teniendo a su lado al Secretario General, Charles Mariotti  y el vicepresidente Temístocles Montás.

La reunión que inició a las 2:40 de la tarde concluyó a la 6:50 p.m.

El documento de unas cinco páginas precisa   que el principal problema que tiene el contrato en su forma actual es que implica una pérdida de control inusitada del Estado sobre este bien estratégico para el bienestar del pueblo dominicano.

Se detiene a explicar lo del fideicomiso, explicando que la figura del fideicomiso público no se encuentra entre las figuras previstas, sobre las propiedades de los bienes  advierte que  la cláusula 21ma permite cambiar “sin causa” a la fiduciaria, pudiendo ser sustituida la que es propiedad del Estado por una privada.

“Esto requiere la aprobación de otro contrato de fideicomiso, pero el ejercicio de dar por terminada la relación con la fiduciaria propiedad del Estado no la requiere”.

Según el PLD, el esquema del propuesto contrato de Fideicomiso de Punta Catalina tiene consecuencia que son:

  1. a)     Permite una gerencia de CTPC por un órgano que se crea sus propias reglas, compuesto por personas privadas ajenas a los controles a que se someten los funcionarios públicos y que, además, crea su propio régimen reglamentario;
  2. b)      Otorga al fideicomiso gran capacidad de endeudamiento sin control a cargo del patrimonio público;
  3. c)       Dificulta que la gestión de CTPC sea objeto de solicitudes de libre acceso a la información según lo previsto en la Ley 200-04;
  4. d)      Designa un auditor externo cuya labor puede interferir con la de la Cámara de Cuentas;
  5. e)       Se disminuye la capacidad del Estado de gestionar la intervención de la planta en el mercado eléctrico.

Dice también que no se sabe si existe un análisis económico que demuestre la utilidad o conveniencia del complicado esquema gerencial previsto en el contrato de fideicomiso propuesto.

Concluye apuntando que solo se presentaron algunos de los problemas que presenta el contrato propuesto y en vías de aprobación.

“Sin embargo, son suficientes para dejar claro que se trata de un contrato carente de controles que permitan al Estado proteger su patrimonio ni el interés público”.

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