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Pago de las Bonificaciones en Tiempos de COVID-19

by Manuel Abreu
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Por: Licdo. Cesar Ant. Garcia Cedeño – abogado

Las bonificaciones de los trabajadores son tipificadas como derechos en la participación de los beneficios de las empresas/negocios; por consiguiente, si la empresa presentare pérdidas operacionales no existirá derecho de exigibilidad de dichos beneficios.

Las bonificaciones son exigibles y pagaderas para las sociedades que obtuvieren beneficios en el ejercicio fiscal de que se tratare, acorde con el artículo 223 y subsiguientes del Código de Trabajo tendrán que ser pagadas de 90 a 120 días después de la fecha de cierre, de conformidad con el artículo 287 del Código Tributario y el artículo 40 del Reglamento 139-98, modificado por el Decreto 195-01 del 8 de febrero del 2001.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante aviso de fecha 19 de marzo del 2020, estableció en su artículo III:

“Se concede una prórroga para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2) con fecha de cierre 31 de diciembre, aplazando la fecha límite desde el 29 de abril de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020”. Este aplazamiento también será de aplicación para las siguientes obligaciones:

• Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño.

• Cuota Impuesto sobre Activos de Personas Físicas con Negocios de único Dueño.

 •  Cuota Impuesto sobre los Activos de Personas Jurídicas con fecha de cierre 31 de diciembre.

• Declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre 31 de diciembre.

Mediante dicho aviso o comunicado, informaron que la medida fue tomada “como apoyo a la situación excepcional que vive el país ante la circulación del virus covid-19”, y conforme a lo establecido en el artículo 17 del Código Tributario.

En ese sentido, los contribuyentes dentro del RST tendrán hasta el 30 de abril para presentar sus declaraciones juradas, otorgándoles un mes y diez días más de lo establecido inicialmente, cuando la entidad pautara la fecha para este 20 de marzo.

Lo que entendemos que si bien el aviso otorga una prorroga a personas física o moral para presentar su declaración anual mediante IR-2, esto no afecta en nada que los empleados reciban el pago de su bonificación, ya que el Código de Trabajo Dominicano ha fijado en el artículo 224, las bonificaciones tendrán que ser pagadas de 90 a 120 días después de la fecha de cierre del ejercicio fiscal.

Algunos Juristas dominicanos entienden aplicable el principio accesorium sequitur principale (“Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”), vigente en los artículos 546, 1018, 1615 y 1692 del Código Civil Dominicano. Este principio jurídico se aplica supletoriamente a la materia laboral en virtud del principio fundamental IV, in fine, del código de trabajo.

Si bien es cierto que nadie puede exigir un derecho que no ha sido generado, en el caso de la especie, una vez cerrado el ejercicio fiscal el 31 de diciembre de cada año, es obligatorio para toda empresa otorgar una participación de las utilidades o beneficios netos anuales a todos los trabajadores, lo que quiere decir que a partir de dicho cierre las personas física o moral tienen un plazo hasta el 30 de abril para presentar el IR-2 por ante la Dirección General de Impuestos Internos, plazo este que ha sido prorrogado por la DGII, hasta el 31 de mayo del 2020, cosa esta que no impide a dichas personas/ a empresas cumplir con la obligación de pagar las bonificaciones bajo el supuesto de que la DGII, prorrogo de igual manera este plazo, por lo que no puede ser interpretada en perjuicio de los empleados, ya que el CT. Obliga a las empresas a que  luego del cierre fiscal tiene un plazo de 90 a 120 días para pagar la participación de los beneficios (bonificación), plazo en el que se hace exigible dicho derecho (ver articulo 224 Código de Trabajo Dominicano).

Que en virtud de lo que establece el párrafo del artículo 224 del Código de Trabajo, la participación o más conocida como bonificación goza de los mismos  privilegios, garantías y exenciones  que el salario, es decir su pago es obligatorio y en el plazo establecido por la ley.

En consecuencia, ningún decreto presidencial o comunicado de una institución gubernamental está por encima de la constitución  o de una ley especial que protege los derechos de los trabajadores. Si le diéremos aquiescencia al razonamiento desacertado de algunos juristas con relación al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, estaríamos atropellando nuestra Constitución en su artículo 6 sobre la Supremacía de la Constitución, la cual dice textualmente: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”

Que somos de opinión que real y efectivamente las empresas están obligadas a pagar a sus empleados la participación de los beneficios (bonificación) en el plazo de 90 a 120 días luego de la fecha del cierre del ejercicio fiscal, tomando en cuenta que no podemos confundir ni mal interpretar lo que es cierre fiscal y declaración jurada de impuesto (IR-2) las cuales son dos obligaciones indistintas con plazos totalmente diferente; en lo que concierne al cierre del ejercicio fiscal este que normalmente cierra el 31 de diciembre de cada año, es a partir de esta fecha que comienza a contar el plazo de los 90 a 120 días para que las empresas  realicen el pago, ya que no es obligatorio que dicha empresa haya pagado el impuesto o presentado el IR-2 ante la DGII, para que las mismas honren la obligación respecto de los trabajadores, toda vez que al realizar el cierre fiscal el contador con los estados financieros que son los que se presentan en la DGII ya este sabe cuánto es el porcentaje mediante la utilidad que debería pagar la empresa de beneficio o bonificación.      

A que no obstante los aspectos jurídicos debatibles respecto al tema analizado, es preciso ponderar la realidad que estamos viviendo con el covid-19, por lo que los empleadores y trabajadores así como cualesquiera otras instituciones de la vida nacional deben llegar a un acuerdo sobre el pago prorrogado de las bonificaciones, cosa esta que debe ser consensuada por la situación en la que estamos viviendo.

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