Home RepúblicaMinisterio de Trabajo Devolverán  RD$7,000 millones a trabajadores que no califican para pensión por su edad

Devolverán  RD$7,000 millones a trabajadores que no califican para pensión por su edad

by Redacción Generación Y
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El presidente del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), Luis Miguel De Camps García, anunció este martes   la aprobación de la Resolución Número 545-01, que autoriza la devolución de RD$7,000 millones   a poco más de 25 mil trabajadores.

Son trabajadores que por la edad a la que ingresaron al sistema creado por la Ley 87-01, de Seguridad Social, no calificaban para recibir una pensión.

La aprobación de la resolución se fundamenta en el informe favorable emitido por la Comisión Permanente de Pensiones del CNSS el pasado lunes 13 de junio, se informó en una rueda de prensa en la que estuvieron presentes representantes del sector sindical y de los empleadores.

“De Camps informó a los periodistas (algunos siguieron el acto de forma virtual) que el informe fue el resultado de un cuidadoso análisis de la parte regulatoria aplicable por parte de la comisión y surge de la inquietud del presidente y consejeros, quienes buscaban poder beneficiar a miles de trabajadores que se encontraban afectados por la situación.

De Camps García, resaltó –además- que esta resolución impactará positivamente y de manera inmediata a poco más de 25,000 trabajadores dominicanos, los cuales se encontraban en un limbo jurídico, con relación a la devolución de sus aportes.

 “Esta resolución crea un precedente jurídico que le permitirá gozar de este beneficio a muchos trabajadores que, cada año, caen en esta situación por haber llegado a la edad de 60 años sin contar con las cotizaciones requeridas por la ley para gozar de una pensión”, apuntó.

Según la ley 87-01, los requisitos para que los afiliados al Sistema de Seguridad Social gocen de este beneficio son tener una edad de 60 años en adelante y poseer al menos 360 cotizaciones.

La resolución revisó el método de cálculo de la edad y establece el más amplio e inclusivo, para ser considerado de ingreso tardío, el cual es el de 45 años de «edad al próximo cumpleaños», que supone que cada individuo al superar cada cumpleaños comienza a transitar la edad siguiente.

Se informó que la rresolución beneficia a los afiliados al no tener que enfrentar trabas burocráticas innecesarias, las cuales fueron eliminadas por la resolución, con el fin de facilitar el acceso de los trabajadores a sus derechos.

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