La remisión de estas armas de uso civil y que fueron incautadas por distintas infracciones, está contemplada en el artículo 91 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, que dispone que “las armas de fuego de uso civil que se incauten a los contraventores de esta ley y cuya destrucción o confiscación no esté expresamente dispuesta, serán remitidas al depósito de armas del Ministerio de Interior y Policía cuando se trate de armas reguladas por esta ley”.
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